COMERCIO & SERVICIOS PRIMERO "A-G" CMD

Primero Básico Sección "A - G"
Área: Emprendimiento para la Productividad
Sub Área: Comercio & Servicios

Tema: Organizaciones Productivas - Tipo de Inserción Laboral - Derechos Laborales 


ORGANIZACIONES PRODUCTIVAS
Son aquellas organizaciones económicas en donde se combinan diferentes factores de la producción para la producción de bienes o servicios, con el fin de satisfacer necesidades y obtener beneficios o utilidades económicas. Son las empresas, las que por definición, asumen el rol productivo de la economía. La organización productiva, como sistema se encuentra inserto en un sistema más amplio, el sistema social con el cual interactúa y se influyen de manera permanente. Como sistema tiene la finalidad de transformar recursos en bienes o servicios. Se comporta como unidad organizada, cuya existencia se debe a un objetivo demandado por la sociedad dentro de este sistema están incluidos subsistemas que conforman actividades realizadas por sus miembros.

Tipos de inserción laboral
La inserción laboral es un proceso integral en el que intervienen distintos factores para su realización, desde las características que presentan las personas y las oportunidades que ofrece el mercado laboral originándose un encuentro efectivo entre la empleabilidad y la ocupabilidad.

La empleabilidad
Se refiere a la probabilidad de inserción laboral mediante las características que presentan las personas que buscan una vacante otra definición describe la empleabilidad como la oportunidad del trabajador a acceder a un empleo que cumpla con sus expectativas, con su formación y con su trayectoria profesional.

La ocupabilidad
Hace referencia a la posibilidad de inserción dependiendo de las oportunidades en el mundo laboral.  La empleabilidad está enfocada en la persona y su aprendizaje y la ocupabilidad está enfocada al contexto.

Formas de organización del trabajo
Las “nuevas formas de organización del trabajo” son todas aquellas que tratan de mejorar las condiciones de trabajo, fomentando, en mayor o menor medida, la comunicación y la participación.

Los cambios que se pueden introducir en la forma de trabajar son muy variados; a continuación, se expone de manera resumida, los principales tipos de modificaciones que se suelen emplear, ordenados de menor a mayor capacidad de incidir en una mejora efectiva de las condiciones de trabajo.

Trabajo en grupos
Desde hace tiempo y con orígenes distintos se han venido aplicando cambios en el trabajo que, entre sus características principales, establecían la necesidad de pasar de un trabajo individual a otro colectivo. Este tipo de trabajo, tiene numerosas denominaciones:

Grupos semiautónomos, Grupos de participación, Células flexibles polivalentes, Grupos de producción, Islas de trabajo.
Grupos multifuncionales, Módulos de trabajo.

Derechos laborales
En una relación laboral existen dos sujetos, el patrono y el trabajador. El patrono, según el Código de Trabajo, es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. A su vez, el mismo código establece que trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo. De estas definiciones se puede observar que patrono es toda persona quien utiliza los servicios de uno o más trabajadores. En virtud de la relación que se genera entre patrono y trabajador, ambas partes tienen derechos y obligaciones.
Remuneración
En cuanto al derecho de los trabajadores, uno de los derechos más importantes, protegido constitucionalmente (así como principal obligación del patrono) es recibir un salario por el trabajo realizado. Este salario debe, salvo casos establecidos, ser pagado en Quetzales.

Descansos
Los trabajadores tienen derecho a tener un día de descanso por cada semana ordinaria de trabajo o 6 días consecutivos de labores. Los días de asueto o feriado reconocidos, serán remunerados. Ahora bien, un patrono tiene derecho a que sus trabajadores laboren en un día de descanso o de asueto. Los trabajadores, por su parte, pueden elegir si trabajar o no este día y si decidieran hacerlo, tienen el derecho de recibir una remuneración, computándose esta como trabajo extraordinario.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a gozar de 15 días de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo. Estas vacaciones no son compensables en dinero, salvo que cuando cesen en su trabajo, por despido o renuncia, no las haya gozado. Es decir, si durante el tiempo que el trabajador prestó sus servicios al patrono, este no gozó de sus vacaciones y termina la relación laboral, el patrono debe de pagar los días de vacaciones que no gozó. Es muy importante mencionar que las vacaciones, por ley, aunque en la práctica por lo general no se realiza así, se deben de gozar de forma íntegra, es decir, el trabajador debe de gozar de sus 15 días de vacaciones de forma seguida y consecutiva. Ahora bien, la ley permite dividir las vacaciones en 2 partes como máximo. Por último, en cuanto a vacaciones, es sumamente importante hacer saber que las faltas injustificadas de los trabajadores no se pueden descontar del período de vacaciones, con la única salvedad que ese día se le haya pagado al trabajador.

Prestaciones laborales
Todos los trabajadores tienen derechos irrenunciables, estas son las prestaciones laborales que por motivo de la relación laboral, éstos pueden exigir aún si son despedidos por justa causa. Las prestaciones laborales son las vacaciones antes mencionadas, el pago del aguinaldo, el Bono 14, la bonificación incentivo y las ventajas económicas. El aguinaldo y bono catorce, por cada año trabajado, estos son partes de las prestaciones laborales que tienen por ley derecho todos los trabajadores. Cada trabajador que hubiere trabajado un año recibirá un aguinaldo, el cual no puede ser menor al 100% del salario mensual; ahora bien, si el trabajador no ha trabajado con el patrono la totalidad del año, recibirá el aguinaldo de forma proporcional.

Jornadas Laborales
Como se mencionó anteriormente, los trabajadores tienen derecho de tener una jornada laboral. Este jornada puede ser diurno, mixto o nocturno. La jornada diurna es aquella que se comprende entre las 6 de la mañana y 6 de la tarde, la jornada nocturna es aquella que se comprende entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana y la jornada mixta es la que está comprendida en una parte por la jornada diurna y la jornada nocturna. Cabe mencionar que si un trabajador se encuentra en una jornada diurna, no puede exceder de las 8 horas de trabajo continuo ni un máximo de 44 a la semana. Por su parte, los trabajadores que se encuentren en la jornada mixta no pueden trabajar más de 7 horas diarias ni de 42 a la semana y los trabajadores de la jornada nocturna no pueden exceder de 6 horas diarias ni de 36 a la semana. Si las trabajadores laboran más de este tiempo, se computará como jornada extraordinaria.

Regímenes Especiales
Uno de los regímenes especiales que rige el Código de Trabajo es el de las mujeres y los menores de edad. Para iniciar, los menores de edad no pueden trabajar en la jornada nocturna ni jornadas extraordinarias. Asimismo, para los menores de 14 años la jornada diurna se debe de disminuir en 2 horas diarias y en 12 a la semana y en menores mayores de 14 años en 1 hora diaria y en 6 a la semana. En cuanto a las mujeres embarazadas, estas gozan de inamovilidad, es decir, no pueden ser despedidas sin que el Patrono consiga una autorización por escrita de un juez de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, las mujeres embarazadas gozan de un descanso retribuido por el 100% del salario durante 30 días antes del nacimiento del bebe y 54 días posteriores al nacimiento. Si la mujer embarazada no utiliza los días previos al nacimiento, estos se acumulan para después del nacimiento, teniendo que gozar 84 días efectivos de descanso. Una vez terminado este período de descanso, la madre tiene el derecho de disponer de un lugar donde pueda darle de alimentar a su hijo, por un plazo de media hora dos veces al día o puede acumular las medias horas y salir una hora antes de que termine la jornada o entrar una hora tarde a la jornada. Este período de lactancia dura hasta 10 meses luego que la madre regrese a trabajar.

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