TRIBUTACIÓN
CONTABILIDAD
GENERAL – PRIMERO BÁSICO "A-G"
LA
TRIBUTACIÓN
Representa la mayor parte de recursos o ingresos
del Estado, puesto que todos aportamos para hacer posible los servicios públicos,
que directa o indirectamente benefician al conjunto de habitantes. Así los
servicios públicos; de justicia, de educación salud etc. interesan a unos de
modo directo y a otros jurídicamente.
Elementos de
la relación tributaria
Es
un vínculo jurídico que une a diferentes sujetos, en donde uno, acreedor tiene
derecho a exigir la prestación (fisco) y, otro, el deudor, que tiene la
obligación o deber de efectuar la prestación de dar, de hacer, de no hacer, o
de tolerar (contribuyente).
Existe, entonces, un nacimiento,
modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia
tributaria.
Además son definidos como conceptos que están
presentes en todas las Leyes Tributarias que se emiten y son:
A) Los
Sujetos
B) El hecho
Generador
C) Base
Imponible
D) Tasa del
Impuesto
A) Los
Sujetos: De la relación tributaria son dos: el sujeto activo y el sujeto
pasivo.
El
Sujeto activo: en toda relación tributaria tiene la facultad
de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados en la ley y
necesariamente debe ser el Estado.
El
sujeto pasivo: es la persona individual o jurídica que tiene
a su cargo el cumplimiento de la obligación (el pago del tributo).
Las clases de sujeto pasivo son:
Sujeto pasivo principal (causante o
contribuyente) Es el sujeto obligado en virtud de la propia
naturaleza de los hechos imponibles que de acuerdo con la ley resultan
atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza.
Sujeto pasivo por adeudo ajeno.
Es la que se le atribuye a otra persona la obligación de realizar la
prestación fiscal sin que realicen el hecho imponible.
Sujeto pasivo responsable por
sustitución o sustituto. Es el sujeto ajeno al
acaecimiento del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley,
ocupa el lugar del destinatario legal tributario (contribuyente,) desplazando a
este último de la relación jurídica tributaria, y como consecuencia el
sustituto es el que paga el tributo en lugar del contribuyente, distintas
doctrinas le han denominado sujeto pagador, generalmente lo encontramos en los
impuestos indirectos. El Código
Tributario no contempla la figura del sustituto como sujeto pasivo.
B)
El hecho generador: El hecho generador es
aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el
mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria
con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin.
C) Base Imponible: constituye
la base imponible el valor monetario de los hechos generadores sobre los cuales
recae la obligación tributaria, por ejemplo, el valor de los sueldos, las
rentas de los negocios, los actos de compra y venta, aumentos del activo fijo,
etc.
D) Tasa del Impuesto: Es el
porcentaje que el contribuyente debe aplicar sobre la base imponible para
calcular el importe a pagar o la cantidad fija establecida cuando se origina el
hecho generador. La tasa o cantidad debe estar establecida en la ley.
Tributos
Clasificación
de los tributos
— Impuestos *Tasas *Arbitrios *Contribuciones
Impuestos
— Definición:
“Son prestaciones en dinero o
especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos
aquellos individuos cuya situación coincide con las que la ley señala como
hecho generador del crédito fiscal”
Ernesto
Flores Zavala
— La RAE lo define:
“Tributo que se exige en función de la capacidad
económica de los obligados a su pago.”
Clasificación
— Impuestos Directos
— Impuestos Indirectos
Impuestos Directos
— Una persona es obligada de
conformidad con la ley a soportar el peso de la carga tributaria.
— El sujeto percutido es también el
sujeto incidido, no se da la traslación del impuesto a un tercero. Se identifica al sujeto obligado por el
sujeto pasivo.
— Son los que el sujeto pasivo no
puede trasladar a otra persona, sino que inciden directamente sobre la persona
o sus bienes, es decir su propio patrimonio.
División de los impuestos directos
Los impuestos directos
se dividen en:
— Impuestos Personales: son los que se toma en cuenta las
condiciones de la persona que tienen el carácter de sujetos pasivos.
— Recaen sobre el total de la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, teniendo en consideración su especial
situación. Ej. ISR
— Impuestos Reales: Recaen sobre la cosa objeto del
gravamen sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella y
que es sujeto del impuesto. Ej. IVA,
Impuesto de Circulación de vehículos.
Impuestos Indirectos
— Gravan la riqueza no por su
existencia, sino por una manifestación de dicha riqueza de manera
inmediata. Este se percibe con ocasión
de ciertos actos de la vida económica y en los que el Estado ignora la
individualización del contribuyente y, aún más, no le interesa conocerla.
— No se grava el verdadero
contribuyente, sino que lo grava por persecución. Las calidades del sujeto del impuesto y
pagador son distintas. El legislador
grava al sujeto a sabiendas de que éste trasladará el impuesto al pagador.
— El sujeto que legalmente está
obligado a pagar el impuesto, sujeto pasivo, lo traslada a un tercero, sujeto
pagador, quien es el que verdaderamente lo paga.
División de los impuestos indirectos
— Se dividen en:
— Impuestos sobre actos: Recae sobre las operaciones que son parte
del proceso económico. Ej. Impuesto
sobre bebidas alcohólicas, Impuesto de exportación.
— Impuestos sobre el consumo: Puede
recaer sobre la producción o sobre transferencias. Se presentan cuando el gravamen se establece
por la realización de la última fase del proceso económico que se está
gravando, cuando se realizan operaciones destinadas al consumo. Ej.
IVA, Impuesto a los derivados del petróleo
TASAS
“Tributo que se impone al disfrute de ciertos
servicios o al ejercicio de ciertas actividades.”
Diccionario
de la Real Academia Española
Es el ingreso monetario recibido por el Estado o un
ente público como contraprestación por un servicio público especial y divisible
que beneficia directamente a quien lo paga, al mismo tiempo que beneficia a la
sociedad en general.
} Características
◦ El servicio debe prestarse a
petición del usuario.
◦ El servicio debe prestarlo el Estado
o sus dependencias descentralizadas, autónomas o la municipalidad.
◦ El cobro debe fundamentarse en una
ley formal o en un reglamento.
◦ En el caso de las municipalidades,
la determinación y cobro de tasas y contribuciones especiales las fija y las
establece la corporación municipal.
(Art. 72 Código Municipal; Art.239, 255 de la Constitución Política de
la República de Guatemala.)
} Elementos
◦ Es un ingreso monetario percibido
por el Estado o un ente público.
◦ Es percibida por el Estado en pago
de un servicio especial y divisible.
◦ Debe ser pagada directamente por
quienes reciben el servicio.
} Clasificación
◦ FIJAS:
} No varían su monto, permanecen
invariables y aplican constantemente en los servicios administrativos.
◦ VARIABLES:
} Varían según los criterios que toman
en cuenta para mediar los coeficientes de las ventajas, del costo, del poder
contributivo o de la clase social a la cual pertenece el consumidor del
servicio.
} Tasas por servicios:
◦ Son las que paga el usuario cuando
utiliza directamente el servicio.
Ej. Agua potable.
} Tasas administrativas:
◦ Son las que prestan los entes de la
administración pública. El cobro que
realiza la administración al prestar servicios públicos administrativos, dando
constancias de algún proceso del acto administrativo. Ej. Certificación de partida de nacimiento,
licencias de conducir.
} Tasas por documentos públicos:
◦ Cuando se solicita copia de
documentos públicos oficiales. Ej.
Pasaportes, cédulas de vecindad, partida de nacimiento.
} Tasas por servicio de transporte:
◦ Se da cuando el transporte es
estatal.
} Tasas por acreditación de visitas y controles:
◦ Se pagan por controles y visitas que
realiza el Estado.
} Tasas por servicio de instrucción pública:
◦ Cuando se pagan a escuelas públicas
primarias o secundarias, universitarias y se incluyen las que se cobran por
entrar a museos, galerías de arte, jardines zoológicos, teatros oficiales. Ej. Teatro Nacional, Zoológico La Aurora,
Teatro de Bellas Artes.
} Tasas por servicio de energía:
◦ Se cobran por la energía eléctrica y
el gas natural, generalmente ofrecidos por entes estatales.
} Tasas por concesión de licencias para el ejercicio y actividad reguladas
por la ley:
◦ Se pagan para el desarrollo de una
actividad lícita. Ej. Licencia de conducir vehículos automotores,
licencia sanitaria, ejercicio de una profesión, etc.
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