TRIBUTACIÓN

CONTABILIDAD GENERAL – PRIMERO BÁSICO "A-G"



LA TRIBUTACIÓN
Representa la mayor parte de recursos o ingresos del Estado, puesto que todos aportamos para hacer posible los servicios públicos, que directa o indirectamente benefician al conjunto de habitantes. Así los servicios públicos; de justicia, de educación salud etc. interesan a unos de modo directo y a otros jurídicamente.

Elementos de la relación tributaria
Es un vínculo jurídico que une a diferentes sujetos, en donde uno, acreedor tiene derecho a exigir la prestación (fisco) y, otro, el deudor, que tiene la obligación o deber de efectuar la prestación de dar, de hacer, de no hacer, o de tolerar (contribuyente).  
                Existe, entonces, un nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.

Además son definidos como conceptos que están presentes en todas las Leyes Tributarias que se emiten y son:

A) Los Sujetos
B) El hecho Generador
C) Base Imponible
D) Tasa del Impuesto

A) Los Sujetos: De la relación tributaria son dos: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El Sujeto activo: en toda relación tributaria tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados en la ley y necesariamente debe ser el Estado.

El sujeto pasivo: es la persona individual o jurídica que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación (el pago del tributo).

Las clases de sujeto pasivo son:

Sujeto pasivo principal (causante o contribuyente)   Es el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza.

Sujeto pasivo por adeudo ajeno.  Es la que se le atribuye a otra persona la obligación de realizar la prestación fiscal sin que realicen el hecho imponible.

Sujeto pasivo responsable por sustitución o sustituto.   Es el sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley, ocupa el lugar del destinatario legal tributario (contribuyente,) desplazando a este último de la relación jurídica tributaria, y como consecuencia el sustituto es el que paga el tributo en lugar del contribuyente, distintas doctrinas le han denominado sujeto pagador, generalmente lo encontramos en los impuestos indirectos.  El Código Tributario no contempla la figura del sustituto como sujeto pasivo.

B) El hecho generador: El hecho generador es aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin.

C) Base Imponible: constituye la base imponible el valor monetario de los hechos generadores sobre los cuales recae la obligación tributaria, por ejemplo, el valor de los sueldos, las rentas de los negocios, los actos de compra y venta, aumentos del activo fijo, etc.

D) Tasa del Impuesto: Es el porcentaje que el contribuyente debe aplicar sobre la base imponible para calcular el importe a pagar o la cantidad fija establecida cuando se origina el hecho generador. La tasa o cantidad debe estar establecida en la ley.

Tributos
Clasificación de los tributos
  Impuestos         *Tasas                  *Arbitrios           *Contribuciones


Impuestos
  Definición:
                “Son prestaciones en dinero o especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con las que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal”
Ernesto Flores Zavala
  La RAE lo define:
“Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.”

Clasificación
  Impuestos Directos
  Impuestos Indirectos
Impuestos Directos
  Una persona es obligada de conformidad con la ley a soportar el peso de la carga tributaria.
  El sujeto percutido es también el sujeto incidido, no se da la traslación del impuesto a un tercero.   Se identifica al sujeto obligado por el sujeto pasivo.
  Son los que el sujeto pasivo no puede trasladar a otra persona, sino que inciden directamente sobre la persona o sus bienes, es decir su propio patrimonio.


División de los impuestos directos

Los impuestos directos se dividen en:
  Impuestos Personales: son los que se toma en cuenta las condiciones de la persona que tienen el carácter de sujetos pasivos.  
  Recaen sobre el total de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, teniendo en consideración su especial situación.   Ej. ISR
  Impuestos Reales: Recaen sobre la cosa objeto del gravamen sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella y que es sujeto del impuesto.  Ej. IVA, Impuesto de Circulación de vehículos. 
Impuestos Indirectos
  Gravan la riqueza no por su existencia, sino por una manifestación de dicha riqueza de manera inmediata.  Este se percibe con ocasión de ciertos actos de la vida económica y en los que el Estado ignora la individualización del contribuyente y, aún más, no le interesa conocerla.
  No se grava el verdadero contribuyente, sino que lo grava por persecución.  Las calidades del sujeto del impuesto y pagador son distintas.  El legislador grava al sujeto a sabiendas de que éste trasladará el impuesto al pagador.
  El sujeto que legalmente está obligado a pagar el impuesto, sujeto pasivo, lo traslada a un tercero, sujeto pagador, quien es el que verdaderamente lo paga.

División de los impuestos indirectos
  Se dividen en:
  Impuestos sobre actos:   Recae sobre las operaciones que son parte del proceso económico.  Ej. Impuesto sobre bebidas alcohólicas, Impuesto de exportación.
  Impuestos sobre el consumo: Puede recaer sobre la producción o sobre transferencias.   Se presentan cuando el gravamen se establece por la realización de la última fase del proceso económico que se está gravando, cuando se realizan operaciones destinadas al consumo.  Ej.  IVA, Impuesto a los derivados del petróleo
TASAS

“Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades.”
Diccionario de la Real Academia Española
Es el ingreso monetario recibido por el Estado o un ente público como contraprestación por un servicio público especial y divisible que beneficia directamente a quien lo paga, al mismo tiempo que beneficia a la sociedad en general.

}  Características
       El servicio debe prestarse a petición del usuario.
       El servicio debe prestarlo el Estado o sus dependencias descentralizadas, autónomas o la municipalidad.
       El cobro debe fundamentarse en una ley formal o en un reglamento.
       En el caso de las municipalidades, la determinación y cobro de tasas y contribuciones especiales las fija y las establece la corporación municipal.    (Art. 72 Código Municipal; Art.239, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala.)
}  Elementos
       Es un ingreso monetario percibido por el Estado o un ente público.
       Es percibida por el Estado en pago de un servicio especial y divisible.
       Debe ser pagada directamente por quienes reciben el servicio.
}  Clasificación
       FIJAS: 
}  No varían su monto, permanecen invariables y aplican constantemente en los servicios administrativos.
       VARIABLES:
}  Varían según los criterios que toman en cuenta para mediar los coeficientes de las ventajas, del costo, del poder contributivo o de la clase social a la cual pertenece el consumidor del servicio.
}  Tasas por servicios:
       Son las que paga el usuario cuando utiliza directamente el servicio.   Ej.  Agua potable.
}  Tasas administrativas:
       Son las que prestan los entes de la administración pública.  El cobro que realiza la administración al prestar servicios públicos administrativos, dando constancias de algún proceso del acto administrativo.  Ej. Certificación de partida de nacimiento, licencias de conducir.
}  Tasas por documentos públicos:
       Cuando se solicita copia de documentos públicos oficiales.   Ej. Pasaportes, cédulas de vecindad, partida de nacimiento.
}  Tasas por servicio de transporte:
       Se da cuando el transporte es estatal.

}  Tasas por acreditación de visitas y controles:
       Se pagan por controles y visitas que realiza el Estado.
}  Tasas por servicio de instrucción pública:
       Cuando se pagan a escuelas públicas primarias o secundarias, universitarias y se incluyen las que se cobran por entrar a museos, galerías de arte, jardines zoológicos, teatros oficiales.  Ej. Teatro Nacional, Zoológico La Aurora, Teatro de Bellas Artes.
}  Tasas por servicio de energía:
       Se cobran por la energía eléctrica y el gas natural, generalmente ofrecidos por entes estatales.
}  Tasas por concesión de licencias para el ejercicio y actividad reguladas por la ley:
       Se pagan para el desarrollo de una actividad lícita.  Ej.  Licencia de conducir vehículos automotores, licencia sanitaria, ejercicio de una profesión, etc.

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